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Crece la violencia familiar en Chignahuapan

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No se presentó ningún delito por violencia de género
De enero a abril del 2022, se registraron 24 casos de violencia familiar en el municipio de Chignahuapan, en el estado de Puebla, lo que representa un alza en este tipo de delitos en comparación a los 19 ocurridos a finales del año 2021.
 
De estos 24 casos registrados en el presente año, 8 ocurrieron en enero, presentando una baja hacia los 2 casos en febrero, aumentando a 8 en abril y bajando levemente a 6 en el mes de abril, según datos de la Fiscalía General del estado de Puebla.
 
En su reporte de Incidencia delictiva del fuero común de Chignahuapan: enero 2022-abril 2022, se establece que 21 de los 24 casos fueron registrados como violencia familiar, 1 más por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y dos más como otros por delitos considerados contra la familia.
 
Cabe destacar que no se presentó ningún delito por violencia de género.
 
Los delitos contra la familia abarcan: violencia familiar, violencia de género en todas sus modalidades distintas a la violencia familiar, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, y otros delitos contra la familia
 
El Código Penal Puebla, en su Artículo 284 bis considera como violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica
 
Comete el delito de violencia familiar el cónyuge; la cónyuge; concubino; concubina; pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado; adoptante; madrastra; padrastro; hijastra; hijastro; pupilo; pupila o tutor que intencionalmente incurra en la conducta descrita en el párrafo anterior, contra cualquier integrante de la familia que se encuentre habitando en la misma casa de la víctima. 
 
En el caso de que el pasivo sea mujer, debe entenderse que el delito de violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho
 
A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos
 
La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, en caso de que la víctima sea mayor de setenta años.
 
Foto: Archivo-e
LSM

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