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Disminuyen homicidios en Chignahuapan en 2022

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Del mes de enero a abril del 2022 se registraron 8 homicidios
Los homicidios tanto dolosos como culposos descendieron en este municipio, según datos del reporte de Incidencia delictiva del fuero común Chignahuapan: septiembre 2021 - diciembre 2021.
 
En comparación con el periodo de septiembre a diciembre del 2021, donde ocurrieron 10 homicidios, este inicio de año registra dos menos.
 
Del mes de enero a abril del 2022, se registró un total de 8 homicidios, de los cuales 4 fueron clasificados como dolosos y 4 culposos.
 
De los 4 homicidios dolosos, todos fueron cometidos con arma de fuego, mientras que no hubo ninguno por arma blanca o con otro elemento.
 
Los 4 homicidios registrados como culposos ocurrieron en accidentes de tránsito.
 
El Código Penal de México establece en su artículo 241 que : Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.
 
El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible.
 
La acción típica se configura por el verbo “matar”, esto es, privar de la vida a otra persona.
 
La muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor. Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio.
 
En el mundo del Derecho Penal, se distinguen diversos tipos de homicidio: doloso, imprudente y preterintencional.
 
El homicidio puede ser doloso cuando se comete mediante una acción dolosa. El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otro. La jurisprudencia entiende que es suficiente con el que el autor supiera que realizaba una acción que provocaba un peligro jurídicamente desaprobado que afectaba a la vida humana de otra.
 
El elemento principal en el homicidio doloso es la intención de matar. Este requisito diferencia el delito de homicidio del delito de lesiones, puesto que el autor de un delito de lesiones no pretende causar la muerte de otro.
 
Si la acción que da lugar a la muerte es imprudente, estaremos ante un homicidio imprudente. Eso ocurre cuando el autor infringe el deber objetivo y subjetivo de cuidado que le era exigible. El homicidio imprudente puede ser por imprudencia grave o menos grave.
 
El delito de homicidio por imprudencia grave puede cometerse utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, un arma de fuego o por imprudencia profesional (por ejemplo, una negligencia médica). Todos estos delitos llevan penas accesorias aparejadas: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, privación del derecho al porte o tenencia de armas e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, respectivamente.
 

El homicidio preterintencional se emplea cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia.

Por ejemplo, se produce un homicidio preterintencional cuando alguien quiere lesionar a otro y le causa la muerte. La intención del autor era lesionar, no matar. Para que el sujeto activo responda penalmente del homicidio será necesario establecer una imputación objetiva del resultado.

El homicidio también se puede cometer en grado de tentativa acabada e inacabada. No obstante, esta figura penal ha sido objeto de polémica, ya que en la práctica puede resultar complicado diferenciar entre un homicidio intentado y unas lesiones consumadas. La distinción está en la intención del autor (matar o lesionar).

Para ello, la jurisprudencia se basa en los siguientes criterios:

  • Los antecedentes del hecho.
  • La relación entre el sujeto activo y pasivo.
  • La ocasión elegida para cometer el delito.
  • El arma, medio o instrumento empleado.
  • La herida, lesión o zona del cuerpo que se ha atacado.
  • Si existe reiteración de golpes o insistencia en el ataque.
  • El estado de la víctima cuando termina la agresión.

Foto: Artículo 66

LSM

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