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Fueron 8 y no 7 votos por la inconstitucionalidad de la ley eléctrica: senadores

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Senadores de la República interpusieron un escrito ante la Suprema Corte para exigir una aclaración sobre los votos registrados
Senadores de oposición presentaron un escrito urgente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se resuelvan las ‘contradicciones’ registradas durante la votación de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma eléctrica.
 
Emilio Álvarez Icazan, en representación de los senadores, asegura que ocho ministros y ministras se pronunciaron por la invalidez de los artículos 3, fracción XIV y 26 de la Ley de la Industria Eléctrica.
 
Álvarez Icazan afirma también que el ministro presidente, Arturo Zaldívar, “encaminó” la votación para desestimar el asunto. Pero al dividir los artículos en dos debates se realizaron dos votaciones: ambas con siete votos por la inconstitucionalidad de los artículos.
 
Con esta particularidad, en el primer asunto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá votó por la inconstitucionalidad, y en el segundo asunto votó a favor de la constitucionalidad. Caso contrario fue el del ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, pues votó a favor en el primer asunto y en contra en el segundo.
 
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial” es el artículo 105 constitucional de la Ley Reglamentaria que citan los senadores opositores.
 
La votación, sus argumentos y resultados fueron parte de un debate durante la sesión por los propios ministros de la Corte.
 
Algunos de los diálogos entre Luis María Aguilar (expresidente de la Corte) y el actual presidente, Arturo Zaldívar se mencionan a continuación:
 
-Ministro Luis María Aguilar Morales: Es que entiendo las consideraciones que fueran obligatorias, pero, para la invalidez de la norma, se señala que bastan ocho votos. Puede ser que se declare la invalidez de la norma y que las consideraciones no sean obligatorias porque no se alcanzaron la uniformidad, pero creo que son dos cosas —desde mi punto de vista— independientes, aunque deriven de los mismos razonamientos. 
 
-Ministro Arturo Zaldívar: Sí, por eso creo que son los señores Ministros los que tendrían que decir cómo quieren que se compute su voto, si ustedes están de acuerdo.
 
-Ministro Luis María Aguilar Morales: Pero, si están por la invalidez de las normas, aunque por otras razones, están por la invalidez. 
 
-Ministro Arturo Zaldívar: ¿Atienden a hacer alguna manifestación, señores Ministros?
 
-Ministro Pérez Dayán: Gracias, señor Ministro Presidente. Muy respetuosamente, creo que sí, ya en un primer apartado, el artículo 26, alcanzó una votación de siete por su invalidez y en esta ocasión, en esa misma circunstancia, el artículo 26 ha alcanzado uno más, junto con el 126, fracción II. Creo que tanto el 26, como el 126, fracción II, padecen de un vicio de validez, con lo cual, creo, se dan los ocho votos, independientemente de que haya una razón diferenciada. 
 
-Ministro Arturo Zaldívar: Gracias, señor Ministro. Señores Ministros Gutiérrez y señor Ministro González Alcántara, ¿cómo computamos sus votos? Porque —sí— es importante, porque de eso depende que se invaliden los preceptos o se desestime la acción, definitivamente 
 
Según el escrito urgente de los senadores, Arturo Zaldívar y el secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina, realizaron un cálculo indebido de la votación y omitieron pronunciarse respecto de las manifestaciones de la ministra Piña Hernández, el ministro Laynez Potisek y el ministro Peréz Dayan. 
 
El escrito dice que Zaldívar incumplió con la obligación que le impone el artículo 17 de privilegiar la solución del conflicto, pues encaminó la toma de la votación de la acción para que se desestimara por no alcanzar los ocho votos. 
 
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dentro de su facultad de dirigir los debates, INCUMPLIÓ con la obligación que le impone el artículo 7 de la Ley Orgánica de turnar a un nuevo ministro o ministra para que formulara un nuevo proyecto de resolución, pues en el caso el proyecto no obtuvo la mayoría para su aprobación.  El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dentro de su facultad de dirigir los debates. INCUMPLIÓ con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional.
 
Foto:Archivos-e
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