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SCJN reconoce derecho a pensión para concubinas

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Pueden ser beneficiarias de prestaciones laborales, aunque la pareja sea una persona casada

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que quienes hayan vivido en concubinato con una persona casada pueden reclamar su derecho a ser beneficiarios de prestaciones laborales.

Con este criterio se declaró inconstitucional el artículo 501 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el cual sostenía que las personas en concubinato podían ser indemnizadas sólo cuando su pareja hubiera fallecido y ninguno de los dos estuviera unido en matrimonio con otra persona.

Los ministros consideraron que los requisitos de la Ley Federal del Trabajo, en ese caso, colocaban en una situación de desventaja a las mujeres, ya que en la actualidad, y dentro de la sociedad mexicana, se acepta que los hombres tengan una o más parejas y cuando este escenario se configura en una mujer, a ella se le castiga o se le discrimina e, incluso, se le restringen sus derechos legales.

Foto: Cortesía

cdch

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