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Indemnización de 3 meses a burócratas despedidos injustificadamente

La iniciativa propone que los trabajadores tengan la opción de ser reinstalados en su puesto con el pago de los salarios caídos durante un año

Puebla, Pue.- Los extrabajadores del estado que ganen juicios por despidos injustificados podrían recibir una indemnización equivalente a tres meses de sueldo, de acuerdo a una iniciativa enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta al Congreso del Estado esta semana.

La iniciativa también contempla que el gobierno cubra dos días de salario por cada año trabajado, de forma adicional a los tres meses señalados anteriormente.

Pero además, el trabajador tendría la opción de ser reinstalado en su puesto y se le pagarían los salarios caídos durante un año de litigio.

En caso de que el laudo haya durado más de un año, el gobierno pagaría un interés gravable a 15 meses de sueldo y con una tasa del 2 por ciento mensual.

El capítulo “de las Condiciones Generales del Trabajo”, quedaría de la siguiente manera:

“Si en el juicio correspondiente ante el Tribunal de Arbitraje no se comprobase la existencia del hecho que hubiere motivado el cese, el trabajador tendrá derecho a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de sueldo y el de dos días más por cada año de servicio prestado y a que se le paguen en el caso de reinstalación, los sueldos caídos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses”.

El documento señala además que: “si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones”.

“En caso de fallecimiento o muerte del trabajador, dejarán de generarse los salarios caídos como parte del conflicto a partir de la fecha del fallecimiento”.

Por otra parte, en cuanto a la revisión salarial anual entre el gobierno y el sindicato se propone modificar el segundo párrafo del artículo 30, que quedaría de la siguiente manera:

“La cuantía del sueldo no será disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos que la establezca y se podrá revisar anualmente en términos de la legislación aplicable”.

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