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Ojo, concubinas podrán demandar pensión alimenticia

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SCJN señala que se puede demandar cuando han vivido en común de manera ininterrumpida durante dos años

Puebla, Pue.- No es necesario que estén casados para que se solicite la pensión alimenticia, basta con que una persona que viva en concubinato pueda demandar a su pareja, aun si ésta está casada, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Precisó que una sola persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

En sesión, la Primera Sala de la Corte abordó el caso de una mujer del estado de Morelos que desde 2015 demandó a un hombre con el que vivió por 12 años, a pesar de que estaba casado de manera legal.

El proyecto en revisión fue propuesto por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y se resolvió, con tres votos a favor y dos en contra, declarar como inconstitucional el artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos.

El artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos explica que la figura del concubinato, “es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.

Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en común de manera ininterrumpida durante dos años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común”.

Los ministros que votaron a favor fueron Norma Piña, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez, mientras que Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat lo hicieron en contra.

Los ministros a favor señalaron que excluir el concubinato a personas casadas es discriminatorio, ya que un hombre ha tenido una tolerancia cultural para mantener una esposa en casa y una concubina en otro sitio.

De esta manera, el concubinato puede vulnerar derechos fundamentales como el de la alimentación, convivencia familiar y el de protección.

 

Foto Especial

 

agb

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