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Niegan amparo a edil de Ajalpan para recuperar unidades transporte público

  • Yomara Pacheco
A finales de julio, el gobierno del estado retuvo unidades propiedad del alcalde investigado por nexos con el crimen organizado

Ajalpan, Pue.- El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla desechó el amparo que interpuso el alcalde de Ajalpan, Ignacio Salvador Hernández en contra del Secretario de Movilidad y Transporte de la entidad, tras la detención de unidades de su ruta de transporte en un operativo.

Fue el pasado  28 de julio que personal de la Secretaría realizó un operativo sobre la carretera estatal a la altura del Arco de Seguridad de San Francisco Altepexi, así como también a la altura de la junta auxiliar de San Diego Chalma y en la “Y” de Peñafiel, estos dos últimos puntos pertenecientes a Tehuacán, logrando asegurar a más de 8 unidades del transporte público, al estar circulando con diversas irregularidades, como no contar con permisos, placas de circulación y seguro de vida para los pasajeros.

Ante la inmovilización de estas unidades el pasado 30 de julio el presidente municipal, a través de su apoderada legal, Florencia Salvador Cabrera, presentó un amparo, el cual quedo radicado en el expediente  584/2020, ante el argumento que durante la detención de seis unidades del transporte público se le violentaron sus derechos consagrados en los artículos 5, 14 y 16.

Las razones que expone el alcalde es que la dependencia del estado no respetó los artículos que manifiestan que ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lícitos, así como que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Asimismo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo anterior el juzgado tras analizar la demanda de amparo el pasado 3 de agosto determinó desecharla por improcedente, dado a que la parte quejosa no cumplió con los requisitos fundamentales para la tramitación, que es contar con la Firma Electrónica  Certificada FIREL para el trámite y hace hincapié que esta se puede tramitar en línea mediante la App correspondiente y que se estableció durante esta contingencia sanitaria.

Foto Yomara Pacheco

aj

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