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Este es el acuerdo por el COVID19 publicado en el Diario Oficial

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Principalmente, en el texto, se exhorta a toda la población a permanecer en resguardo domiciliario hasta el 30 de abril

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en edición vespertina, el acuerdo para atender la emergencia sanitaria generada por Covid 19.

Principalmente, en el texto, se exhorta a toda la población a permanecer en resguardo domiciliario hasta el 30 de abril y precisa que se trata de una limitación voluntaria de movilidad, para permanecer fuera del espacio público.

Establece que el resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a mayores de 60 años, embarazadas, puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, esto con independencia de si su actividad laboral es considerada esencial.

Además, se adelanta que después del 30 de abril, las autoridades emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades en el país.

En el acuerdo se explica que la suspensión no aplica para personal médico; el sector farmacéutico, incluyendo farmacias; quienes se dedica a la elaboración de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos y el personal de limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

En cuanto a seguridad pública, se habla de los cuerpos policiacos y de protección ciudadana.

Servicios  tributarios; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable; también se considera esencial a la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, se incluye a mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; así como los encargados de los servicios de transporte de pasajeros y de carga; también la producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; servicios de mensajería, seguridad privada fueron incluidos; destacan que se excluya de esta suspensión a las guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, así como a los refugios centros de atención entre otras.

También se incluye a personal de telecomunicaciones y medios de información; además de los servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; la logística en aeropuertos, puertos y ferrocarriles.

Se incluye al personal relacionado directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

Cabe señalar que para todos estos sectores se instruye que no haya reuniones o congregaciones de más de 50 personas.

Imagen de Pixabay

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