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Alcalde de Xiutetelco inaugura obras para promover a candidato

  • Staff
Lucio Morales, de extracción panista, entregó una pavimentación y un andador en las comunidad de Maxtaloyan y Atecax.

Xiutetelco, Pue.- El presidente municipal de Xiutetelco, Lucio Morales Cano, fue acusado de violar la veda electoral al inaugurar obras con la finalidad de promover al candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía Baltazar Narciso Baltazar, además  que publica a través de redes sociales los logros que ha tenido en los últimos años de su gobierno.

Por medio de fotograrías, pobladores indicaron que apenas el pasado fin de semana el alcalde de extracción panista entregó una pavimentación y un andador en las comunidad de Maxtaloyan y Atecax.

Con la asistencia de trabajadores del ayuntamiento y pobladores, cortó el listón de la obra y pidió el voto para Baltazar Narciso Baltazar, lo cual es violatorio de la ley electoral pues se podría considerar como desvío de recursos.

Cabe señalar que el candidato del PAN fue director de obras públicas durante la pasada administración municipal que encabezó la cuñada de Lucio Morales Cano, Corona Salazar Álvarez, quien ahora es candidata a la presidencia municipal de Teziutlán.

Para consolidar su permanencia en el poder, Lucio Morales Cano hace publicaciones a través de su cuenta de Facebook donde destaca los logros que ha tenido su ayuntamiento, publicando obras que se inauguraron durante el 2016 y 2017 con el objetivo de posicionar su nombre y administración pero a su vez favorecer a Baltazar Narciso.

En las publicaciones que tienen fecha de mayo y junio se observan fotografías de inauguraciones de caminos, pavimentos, techados y obras de agua potable, las cuales tienen el logo y los colores oficiales del ayuntamiento panista, pero además son compartidas por el Facebook del mismo candidato.

Todo lo anterior viola la ley electoral, pues vulnera el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad para la contienda en el proceso electoral 2017 – 2018.

De acuerdo con el Códifgo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en su Artículo 392 Bis: "Son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, al presente Código: I.- La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto; II.- La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; III.- El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; IV.- Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal".

MJ

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