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Decomisa Profepa 9 aves protegidas que estaban en manos de un particular

El caso fue denunciado penalmente por la posesión ilegal de especies protegidas

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 9 ejemplares de aves en la ciudad de Puebla, Puebla, debido a que el propietario de las mismas no acreditó su legal procedencia.

Inspectores federales de la PROFEPA adscritos al estado de Puebla llevaron a cabo visita de inspección al domicilio del infractor, en atención a una denuncia ciudadana, donde se constató la presencia de los ejemplares de fauna silvestre.

Durante la diligencia, esta Procuraduría solicitó al inspeccionado que mostrara la documentación que acreditara la legal procedencia de las aves, sin embargo el visitado no mostró documento alguno.

Las aves aseguradas fueron 2 Cardenales (Cardinalis cardinalis), 1 Capulinero (Ptilogonys cinereus), 1 Clarín jilguero (Myadestes occidentalis), 2 Pericos ala amarilla (Brotogeris jugularis), 3 Calandrias de las subespecies Bolsero norteño migratorio (Icterus gálbula gálbula), Bolsero tunero (Icterus parisorum) y Bolsero Norteño  Ojirrayado (Icterus gálbula abellei). Todos los ejemplares quedaron bajo resguardo del Parque Estatal Flor del Bosque.

De las especies aseguradas se encuentran dos enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el Clarín jilguero sujeta a Protección especial (Pr) y el Perico ala amarilla como especie Amenazada (A); ésta última se encuentra así mismo en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Cabe mencionar que adicionalmente, y de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, la familia de aves reconocida como psittaciformes o psitácidos cuya distribución natural sea en el territorio nacional, no podrán ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial.

Asimismo, la inspección se encuentra  relacionada con la carpeta de investigación instaurada por la Agencia del Ministerio Público de la Federación, por tratarse de un delito tipificado en el artículo 420,  fracción IV, del Código Penal Federal.

Por ello, la autoridad correspondiente emitió sentencia en el marco del nuevo Sistema Penal Acusatorio, por lo que el infractor fue obligado a realizar servicio comunitario como parte de la conmutación de la multa a la cual se hizo acreedor; sentando precedente en la sanción al aprovechamiento y comercialización ilegal de especies de vida silvestre.

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