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Diversas anomalías en cédulas de apoyo a independientes: IEE

Dentro de las inconsistencias están las firmas de funcionarios electorales en cédulas que corresponden a otros ciudadanos

En proceso de validación se encuentran las cédulas de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes

En apego a los principios que rigen la función electoral, el Instituto Electoral del Estado continúa llevando a cabo su proceso de validación y verificación de las cédulas de apoyo ciudadano, entregadas por los aspirantes a candidatos independientes.

Esta verificación se lleva a cabo a través de la validación del cumplimiento de los requisitos en un sistema informático aprobado por el protocolo para la recepción, captura y verificación del apoyo ciudadano, en el que están trabajando 390 personas, bajo la supervisión de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos y también por medio de las verificaciones que se están llevando a cabo a través de las funciones de Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto.

Se han detectado distintas anomalías en el llenado de las cédulas de apoyo ciudadano, como la entrega de cédulas incompletas, cédulas duplicadas y la probable falsificación de las firmas. Existe un porcentaje elevado de firmas notoriamente distintas, producto de la verificación de las cédulas con las copias de las credenciales de elector. Dentro de las inconsistencias de mayor relevancia, se encuentran plasmadas las firmas de funcionarios electorales en cédulas de apoyo que corresponden a otros ciudadanos y que se han entregado al Instituto, copias de credenciales de elector acompañadas de folios originales que corresponden a programas sociales, por lo que las consecuencias de éstas serán desde el declararlas como no válidas, hasta el notificar a la autoridad competente de estas irregularidades en los documentos públicos electorales.

Se ha dado parte de ciertos casos a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, a través del Consejero Presidente del Instituto, Jacinto Herrera Serrallonga, dando cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 91 del Código Comicial Local que le otorga la representación legal y el diverso 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que "Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes."

En esta etapa, como en el resto de las que conforman el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2015-2016, el Instituto Electoral del Estado actúa con base en derecho y garantiza la aplicación de la ley para todos los aspirantes a ser candidatos independientes.

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